Tuvieron que esperar casi medio siglo para que la justicia condenara a uno de los torturadores de la dictadura, pero en octubre de este año, Patricio Rivera y Ramón Pavez se enteraron por la prensa de que Manuel Cabezas Pérez, exsuboficial de la Fuerza Aérea, condenado por las torturas que sufrieron, había recuperado anticipadamente su libertad tras la rebaja de condena concedida por el Ministerio de Justicia. La noticia de esta salida, confirmada por BioBioChile, fue más polémica aún porque el excondenado apareció públicamente celebrando el beneficio durante el Gobierno de José Antonio Kast y negando haber sido un torturador, pese a que la justicia había acreditado su responsabilidad penal por crímenes de lesa humanidad.
Ahora, ambos sobrevivientes de la dictadura buscan que el Estado responda por lo ocurrido mediante una demanda civil. Buscan reparar el daño moral que atribuyen a la manera en que se concedió la rebaja de condena, considerando una falla estatal en el proceso. Esta acción legal incorpora un antecedente crucial: el propio presidente Kast reconoció que “el Estado les falló” a las víctimas por rebajas de condena, aunque limitó esa declaración a delitos sexuales, omitiendo a los sobrevivientes de crímenes de lesa humanidad.
La demanda no busca reparar nuevamente las torturas ocurridas en 1973; apunta a un daño distinto: el perjuicio generado por el propio Estado al reducir la pena de su victimario en democracia, sin considerar suficientemente los derechos de las víctimas ni informarlas adecuadamente. Para entender este proceso, es necesario recordar que Patricio Mario Rivera Cornejo y Ramón Daniel Pavez fueron detenidos en 1973 y sometidos a torturas en recintos como la Base Aérea El Bosque.
Durante esos años de terror, las atrocidades fueron documentadas y finalmente, en 2018, la Corte de Apelaciones de Santiago calificó los hechos como torturas con resultado de lesiones graves, constitutivas de crímenes de lesa humanidad. Manuel del Carmen Cabezas Pérez, responsable de muchas de estas atrocidades, fue condenado formalmente por su rol en los tormentos.
El proceso judicial se completó con la sentencia firme, e incluso se condenó al Fisco a pagar una indemnización por el daño moral. Sin embargo, la historia cambió cuando el Ministerio de Justicia concedió una rebaja de ocho meses de condena a Cabezas Pérez, adelantando su libertad. El decreto fue firmado por el ministro Fernando Rabat, lo que permitió la salida anticipada del exsuboficial.
Cuando Cabezas Pérez habló públicamente sobre el beneficio, vinculó su salida al cambio de administración, negando ser el torturador y afirmando que la liberación se concretó durante el Gobierno de Kast. Pese a esto, la sentencia firme mantenía acreditada su responsabilidad como autor de delitos reiterados de aplicación de tormentos.
Es desde esta coyuntura de la rebaja de condena donde los abogados de los sobrevivientes presentan el corazón de la demanda civil ante el 3º Juzgado Civil de Santiago. El escrito argumenta que la liberación anticipada de un condenado por crímenes de lesa humanidad ha generado un nuevo daño moral, distinto al sufrimiento original de la dictadura.
Los abogados de Rivera y Pavez explican que lo que reclaman es un perjuicio posterior, atribuible a una decisión del Estado adoptada en democracia. Sostienen que el Ministerio de Justicia redujo la pena sin considerar debidamente los derechos de los sobrevivientes, sin escucharlos ni informarles sobre la modificación de su situación legal.
Esta acción legal también cuestiona que el Ejecutivo haya permitido adelantar el cumplimiento de una condena por crímenes de lesa humanidad sin ponderar las obligaciones internacionales de sanción efectiva. Los expertos señalan que liberar anticipadamente a agresores sin garantizar el debido proceso debilita los estándares de justicia internacional.
La defensa argumenta que el Estado no consideró la dimensión histórica y de derecho internacional, especialmente al hacer caso omiso del precedente establecido por la comisión de derechos humanos. Los abogados hacen énfasis en que la falta de observancia de estos estándares constituye un perjuicio moral y legal incalculable para las víctimas.
Finalmente, la batalla legal se centra en la interpretación del derecho internacional de los derechos humanos. Se exige que se revierta la decisión y se establezca un precedente firme que obligue al Estado a considerar los derechos de las víctimas de las atrocidades cometidas, reforzando así la memoria y la justicia para todos los implicados.
