A 450 días de reclusión se condenó a Diego Soto Montero, apodado el profanador de tumbas, por los hechos ocurridos en el Cementerio General de Recoleta. Aunque la condena por estos actos graves fue establecida, la pena será cumplida en libertad. Soto llamó la atención en 2025 al filmarse haciendo skate sobre la tumba y mausoleo del expresidente Salvador Allende, incurriendo en profanación de bóvedas e incluso sustrayendo un cráneo humano de un cadáver sepultado en el sitio.
Los hechos de profanación de tumbas llevaron a la apertura de una causa penal en la que se le imputaron delitos como daños a monumentos nacionales, ultraje de cadáver y ultraje de sepultura. Tras su formalización, permaneció más de dos meses en prisión preventiva, un periodo ligado a la investigación de su conducta en el Cementerio General.
Un año después de los sucesos, y con el proceso penal ya cerrado, la Fiscalía le ofreció un procedimiento abreviado. En este procedimiento, el tribunal condenó a Soto a 150 días de reclusión por cada uno de los tres delitos, además de una multa de 2 UTM y la suspensión de cargos públicos durante la vigencia de la pena.
Dado que Soto no tenía condenas previas, al aceptar la responsabilidad penal mediante este procedimiento abreviado y colaborar con la investigación, se le aplicó una pena sustitutiva en libertad. Esto significa que Soto deberá firmar y asistir periódicamente a un Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, supervisando así el cumplimiento de la pena por profanación.
Debido a que se encuentra en remisión condicional, cualquier incumplimiento puede llevar a la revocación de la pena y el cumplimiento de cárcel efectiva. Además, la multa fue considerada cumplida gracias a los días que transitó en prisión preventiva, y el sentenciado fue eximido del pago de las costas de la causa, pues su acuerdo con el procedimiento abreviado supuso un ahorro significativo de costos para el Estado en comparación con un juicio oral completo por los delitos de profanación.
