La Dirección del Trabajo (DT) recuerda que para el comercio, los empleados deben estar fuera de sus locales a las 20:00 horas el 24 y 31 de diciembre.
Además, se permite al empleador extender el horario de trabajo por dos horas diarias durante nueve días entre el 10 y el 24 de diciembre.
La DT recuerda que los feriados obligatorios e irrenunciables son el 25 de diciembre y el 1 de enero, y se aplican multas por incumplimiento para cada trabajador afectado.
Los empleadores deben respetar plenamente estos feriados.
Existen excepciones para algunos trabajadores, como los que laboran en hospitales o servicios de emergencia, quienes pueden trabajar durante los feriados.
Además, la DT otorga a algunos trabajadores el derecho a un descanso en al menos una de estas fechas cada dos años, siempre y cuando permanezcan contratados por el mismo empleador.
La DT fiscalizará varios aspectos en el comercio durante los 15 días previos a Navidad y sancionará a los empleadores que incumplan con las normativas laborales.