La Comisión para el Mercado Financiero ha emitido sanciones a cinco bancos por otorgar créditos a personas inscritas en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. La infracción radica en el incumplimiento de la obligación legal de retener parte de los recursos de estos préstamos para destinarlos directamente al pago de la deuda alimenticia. Las entidades sancionadas incluyen a Banco Itaú, Banco Falabella, Banco Estado, Banco Ripley y Banco Internacional.
La multa más elevada correspondió a Itaú, con 367 UF, un monto que equivale a casi 15 millones de pesos, detectado tras tres operaciones irregulares. Cabe señalar que Itaú ya había sido sancionado previamente por infracciones similares en el manejo de créditos.
La Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias establece que las instituciones financieras tienen la obligación de consultar el Registro Nacional de Deudores antes de conceder un crédito superior a 50 UF, aproximadamente 2 millones de pesos. Si el solicitante figura en dicho registro, el banco debe realizar una retención que alcance hasta el 50% del monto del préstamo para asegurar el pago de la obligación alimenticia.
Al respecto, se recuerda que esta fiscalización fue introducida como parte de la implementación de la Ley “Papito Corazón”. Expertos señalan que esta medida busca incentivar el pago de las pensiones de alimentos, estableciendo mecanismos de sanción adicionales a los deudores.
A pesar de las sanciones de la CMF, los bancos aún conservan la posibilidad de impugnarlas. La normativa permite un plazo de cinco días hábiles para presentar un recurso ante la Comisión o diez días hábiles si se busca recurrir ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
