La Corte Suprema acogió un recurso de casación y declaró prescrito el cobro de pagarés asociados al Crédito con Aval del Estado (CAE) en una causa presentada contra el Banco Itaú-Corpbanca. En un fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal identificó un error en la sentencia previa, que había rechazado una demanda de prescripción extintiva.
Concretamente, el caso involucraba a un estudiante que debía cancelar pagarés que vencieron en junio de 2017. El banco, por su parte, solo demandó o se solicitó la prescripción en marzo de 2021, un lapso de cuatro años después. Según la normativa chilena sobre deuda, las acciones para el cobro de un pagaré prescriben tras un año. Dado que la entidad bancaria dejó pasar cuatro años, la deuda caducó legalmente.
El banco argumentó que, debido a la Ley 20.027 que regula el CAE, las deudas de este tipo no prescriben. Sin embargo, los jueces aclararon que esta imprescriptibilidad es un beneficio exclusivo del Estado, que actúa como aval. Así, el tribunal determinó que la imprescriptibilidad mencionada beneficia únicamente al Fisco cuando éste hace efectiva la garantía estatal, y no a las instituciones financieras que otorgaron el crédito, a menos que estas actúen en representación del Estado.
Para que la regla de que la deuda nunca vence se aplicara al banco, este debió realizar un trámite ante el Estado, solicitando que se pagara la garantía y demostrando que cobraba en nombre del Fisco. Al no demostrar este procedimiento, el Banco Itaú-Corpbanca actuó como un banco privado común. Por lo tanto, se aplicaron las reglas normales de prescripción, determinando que al transcurrir casi 4 años, el derecho de cobro de la deuda caducó.
La Corte Suprema señaló que la sentencia anterior hizo una incorrecta aplicación de la normativa al creer que la imprescriptibilidad beneficiaba al demandado. El máximo tribunal concluyó que el Banco Itaú-Corpbanca no acreditó haber hecho efectiva la garantía estatal ni actuar como mandatario del Fisco, por lo que debían aplicarse las reglas generales de prescripción de la deuda.
De esta manera, el tribunal revocó la sentencia y acogió la demanda de prescripción extintiva, declarando prescrita la acción de cobro de los pagarés asociados al CAE en la causa, reforzando el precedente legal sobre la prescripción de deudas con garantía estatal.
