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Logran 7 años de pena efectiva para autor de violación reiterada

Abril 30, 2026
en Nacional
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Ministerio Público valoró las condiciones que se generaron para que la víctima, quien posee trastorno del espectro autista, pudiera prestar declaración.

Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por los jueces Francisco Hermosilla Iriarte, quien la presidió, Williams Vilches Flores y Maureen Darrouy Palacios se desarrolló el juicio en contra de un hombre de 57 años a la fecha por delitos de connotación sexual cometidos en la comuna de Valparaíso entre marzo y diciembre del año 2024.

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Una investigación de larga data que finalmente pudo llegar a juicio evitando la revictimización de la víctima, menor de 14 años al momento de los ilícitos, quien era hijo de la conviviente del acusado. El Fiscal de Valparaíso, Juan Emilio Gatica, se hizo cargo del juicio, valorando las condiciones que dispuso el Tribunal Oral en Lo Penal de Valparaíso para que la víctima pudiera prestar declaración. Para ello se pudo utilizar la sala acondicionada para menores en el Tribunal, entregando su testimonio frente a uno de los magistrados que compusieron la sala, debido a que la víctima posee un trastorno del espectro autista en un grado alto.

“La actual legislación procesal penal en materia de víctimas NNA en delitos graves, entre ellos los sexuales, tiene como principio rector evitar la víctimización secundaria, a partir de la ley 21.057 que introduce la entrevista video grabada, dispone que la víctima declara en dos ocasiones: en la investigación y durante el juicio oral, se prevé, regula y restringe su participación, incluso se disponen autorizaciones de la jefatura para la realización de ciertas diligencias. Una de las consecuencias procesales es que el testimonio de la víctima cobra una relevancia muy importante, siempre la ha tenido, pero ahora es su testimonio el fundamento que sostiene la imputación. Ya nos olvidamos de la pericia de credibilidad. En este caso, se oyó a (la víctima), declaró lo que le pasó cuando se quedaba a solas con el acusado (…), de su relato se satisfacen los requisitos que exige el art. 362 del Código Penal”, señaló el Fiscal Gatica en sus alegatos de clausura.

A esta prueba testimonial se sumaron más testigos presentados en la prueba de cargo del Ministerio Público, prueba pericial y otros medios, que le permitieron al Tribunal más allá de toda duda razonable, dar por acreditados los delitos materia de la acusación.

“Estos hechos constituyen un delito de violación de persona menor de 14 años, en grado de consumado y en carácter de reiterado, en los que al acusado le ha correspondido una participación a título de autor en los términos del art. 15 N°1 del Código Penal, al haber intervenido en forma inmediata y directa, convicción a la que se arribó, más allá de toda duda razonable, en los términos que lo ordena el art. 340 del Código Procesal Penal”, señala la sentencia.

El Tribunal tomando en consideración su irreprochable conducta anterior condenó al acusado a cumplir la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa y de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal. Pena que deberá cumplir de manera efectiva.

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Airton Tobor

Airton Tobor

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