La Contraloría General de la República (CGR) resolvió tomar razón de la Resolución N°161 de 2025 de Corfo, que aprueba el texto refundido y actualizado del contrato de proyecto entre SQM Salar SpA y Minera Tarar SpA. Este documento, fechado el 19 de diciembre de 2025, deja constancia expresa de que esta toma de razón no es una aprobación política ni de mérito, sino una revisión estricta de legalidad.
La CGR subraya que su intervención se produce “por orden de los Tribunales de Justicia, o por tratarse de aspecto de mérito”, razón por la cual se abstuvo de pronunciarse sobre múltiples reclamaciones de fondo. Técnicamente, la CGR tuvo poco espacio en este proceso, ya que desde un inicio, como casi una técnica procesal, los estudios jurídicos relacionados fueron presentando recursos, especialmente en la Corte de Antofagasta.
Uno de los ejes centrales del pronunciamiento es la Estrategia Nacional del Litio (ENL). La Contraloría recuerda que dicha estrategia no es una norma jurídica obligatoria, sino “un instrumento de planificación del Ejecutivo”, que no puede alterar el marco constitucional ni legal vigente.
En ese contexto, el órgano contralor enfatiza que la explotación del litio se desarrolla bajo el artículo 19 N°21 de la Constitución, que permite la actividad empresarial del Estado solo cuando existe autorización legal expresa. En el caso de Codelco, esa autorización proviene de su ley orgánica y de su calidad de empresa estatal minera.
La CGR es categórica al señalar que la asociación público-privada no puede diluir el rol estatal ni el control público, aun cuando se estructure mediante sociedades de derecho privado. Uno de los pasajes más relevantes del documento aborda la participación accionaria de Codelco en la nueva sociedad que explotará el litio.
La Contraloría establece que Codelco debe mantener una participación superior al 50%, no solo formalmente, sino también en términos de control efectivo. El texto señala: “La Contraloría General observa que el contravenir la fundamentación contenida en los mismos considerandos del acto en estudio, por cuanto solo objetiva participación del accionista de la ENL, a través de la participación del Estado en la alianza estratégica”.
Lo anterior no afecta la validez de los acuerdos ya perfeccionados y cuyos efectos se extinguieron en el tiempo, si los aportes recibidos habían sido destinados a la ejecución de proyectos en beneficio de la respectiva comunidad. Entre las correcciones, se corrigieron errores, inconsistencias y ajustes técnicos en anexos, cláusulas transitorias, definiciones territoriales y referencias cartográficas del contrato.
La CGR advierte que estas correcciones no son menores, ya que impactan directamente en el alcance territorial y jurídico del proyecto. El documento concluye con una orden expresa: Corfo deberá informar antes del 31 de diciembre de 2025 sobre el cumplimiento de todos los alcances e instrucciones impartidas.
En términos institucionales, la resolución marca un precedente histórico. No solo por tratarse de un contrato estratégico ligado al litio —recurso clave para la transición energética y la geopolítica global—, sino porque la Contraloría utiliza una herramienta excepcional: tomar razón condicionando, instruyendo y delimitando el accionar futuro del Estado y sus empresas.
No es una aprobación sin reservas. Es un acto de control con advertencia. Y, por segunda vez en su historia, la Contraloría deja por escrito que, incluso en los negocios más estratégicos, el Estado no puede salirse de la ley.
