Dos exfiscales, Alejandro Peña Ceballos y José Villalobos Gómez, que ahora son abogados particulares, fueron contratados por la Dirección de Bienestar de Carabineros, recibiendo más de $2.5 millones en mayo de 2025.
Ambos están incluidos en la nómina de la Contraloría General de la República debido a su representación de imputados por delitos de drogas, lo que los inhabilita para desempeñarse en organismos estatales. Estos abogados forman parte del “bufete verde oliva”, una lista de al menos 15 penalistas destacados que defienden a funcionarios policiales investigados por delitos durante su trabajo.
La contratación de estos exfiscales, pese a sus vínculos con causas por narcotráfico, reabre el debate sobre probidad y transparencia en el uso de recursos públicos, especialmente en instituciones encargadas de la persecución penal y el orden público. El ministro de Seguridad Pública, Luis Cordero, explicó que se ha formado un registro de especialistas pero aún no se han realizado contrataciones formales.
Carabineros informó que los fondos para estas defensas provienen de aportes de funcionarios y recursos fiscales. La autoridad señaló la necesidad de ajustar la legislación chilena para evitar la contratación de profesionales que representan causas sometidas a la Ley 20.000 por el Estado.
El presidente del Colegio de Abogados, Pedro Pablo Vergara, considera que estos abogados no pueden defender a imputados relacionados con la Ley 20.000 debido a incompatibilidad legal y conflicto ético. Sumado a esto, los exfiscales enfrentan un dilema moral al representar a funcionarios policiales investigados por delitos.
Leonardo Moreno, abogado penalista y académico de la Universidad Alberto Hurtado, sostuvo que el artículo 61 de la Ley 20.000 prohíbe a los funcionarios con vínculos contractuales con el Estado defender a imputados en casos de narcotráfico.
Finalmente, Carabineros justificó la inclusión de Peña y Villalobos por su experiencia penal y trayectoria profesional, resaltando que se trata de asesorías externas sin vínculo laboral ni subordinación. La Ley 20.000 no aplica en este caso.