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Corte Suprema ordena indemnización millonaria por muerte producto de atención médica deficiente.

por Airton Tobor
Mayo 24, 2025
en Nacional
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La Corte Suprema ordenó una indemnización de $125 millones en favor de la madre y la cónyuge de un hombre que falleció tras recibir atención médica deficiente en la Clínica Antofagasta.

El máximo tribunal del país determinó que durante la primera atención de urgencia no se realizaron los exámenes necesarios para diagnosticar a tiempo una pancreatitis aguda, lo que impidió iniciar un tratamiento adecuado y provocó un deterioro fatal en la salud del paciente.

El fallo revocó una decisión anterior de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que había descartado responsabilidad de la clínica, tras “no considerar debidamente el informe pericial médico”.

El caso se remonta al año 2018, cuando la víctima fue atendida por un fuerte dolor abdominal. En dicha consulta, el personal médico le recetó medicamentos sintomáticos como omeprazol, viadil y ondansetrón, pero no le practicaron exámenes de sangre ni de imágenes que permitieran descartar una condición grave.

Fue dado de alta sin una evaluación completa, pese a que presentaba síntomas compatibles con pancreatitis.

Días después, el paciente ingresó a otro recinto asistencial, donde fue diagnosticado con pancreatitis aguda grave. Pese a los esfuerzos médicos, falleció producto de múltiples complicaciones asociadas a la enfermedad, lo que motivó una demanda por parte de sus familiares contra la clínica donde fue atendido en primera instancia.

El caso fue conocido inicialmente por el Primer Juzgado Civil de Antofagasta, que acogió parcialmente la demanda y fijó una indemnización de $70 millones por daño moral.

Sin embargo, este fallo fue revocado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, la cual sostuvo que la atención se ajustó a los estándares profesionales conocidos como lex artis, descartando negligencia médica.

Ante esta situación, los demandantes recurrieron a la Corte Suprema, que finalmente acogió el recurso de casación. En su fallo, el máximo tribunal indicó que la Corte de Apelaciones incurrió en error al no considerar debidamente un informe pericial médico presentado por los demandantes.

Dicho documento, ratificado por su autor y no objetado por la parte contraria, detallaba las omisiones en la atención clínica y establecía un vínculo directo entre la falta de exámenes y el posterior fallecimiento del paciente.

La Corte consideró que el informe pericial, al estar ratificado y no impugnado, debía tener el valor probatorio de una escritura pública, de acuerdo con el artículo 346 N°1 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1702 del Código Civil.

En el fallo de reemplazo, el tribunal elevó la indemnización a $125 millones, considerando el sufrimiento emocional de la madre —quien tenía una relación estrecha y dependía emocional y económicamente del fallecido— y el daño sufrido por su cónyuge, quien quedó sola en Chile tras la pérdida de su pareja, lo que la llevó a abandonar el país.

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Airton Tobor

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