La Fundación Fuerza Ciudadana, liderada por Raimundo Palamara, presentó una solicitud ante la Contraloría General de la República (CGR) para que se pronuncie sobre el pago de bono del Programa Mejoramiento de la Gestión (PMG) al presidente Gabriel Boric. El requerimiento cuestiona la legalidad del estipendio, argumentando que no estaría contemplado en la normativa vigente.
Del mismo modo, el oficio sostiene que el pago no ajustaría el principio de legalidad del gasto público y que el bono habría aumentado la remuneración presidencial de 7 a 10 millones de pesos, correspondiendo al PMG aplicado a los servidores públicos. Presidencia indicó que, en el caso del jefe de Estado, el beneficio estuvo distribuido trimestralmente durante 2025 y corresponde “a un 18% de las remuneraciones permanentes”, a diferencia del resto de funcionarios públicos.
Desde la fundación se señala que el documento presentado cuestiona el pago bajo la lógica de cumplimiento de metas institucionales. Información revelada por La Segunda indica que el PMG del presidente estuvo relacionado con “ejecución de enfoque de género y gestión sustentable”. El texto del requerimiento argumenta que el incentivo del PMG está regulado en la Ley 19.553, restringiendo su aplicación a funcionarios de planta o contrata.
La Fundación sostiene que el Presidente no puede ser sujeto activo de este beneficio y que en la página de Transparencia Activa de Presidencia, la remuneración del jefe de Estado no está asociada a grado ni incluida en los funcionarios a planta o contrata. El escrito también cita el artículo 38 bis de la Constitución, estableciendo la remuneración del cargo con un descuento del 10%.
En este contexto, la solicitud presentada a la Contraloría incluye tres peticiones: declarar la improcedencia del gasto por falta de causa legal; ordenar la restitución inmediata de los montos percibidos indebidamente y reajustados; y determinar la responsabilidad administrativa de funcionarios que autorizaron el desembolso.
Finalmente, la fundación solicita que se emita el correspondiente pronunciamiento jurídico, constatándose el pago, y se tenga por interpuesta denuncia. Se pide también que los antecedentes sean remitidos al Consejo de Defensa del Estado si se configura un perjuicio fiscal.
