Esta jornada se dio a conocer una denuncia por parte del presidente de Renovación Nacional (RN), Rodrigo Galilea, al tribunal supremo de la colectividad por el apoyo del alcalde de Santiago, Mario Desbordes, a la candidatura de Álvaro Carter (Ind-Republicanos) en La Araucanía. En el documento, Galilea da cuenta de un “incumplimiento explícito el mandato del Consejo General de Renovación Nacional, consistente en el apoyo público otorgado a un candidato perteneciente a una colectividad y pacto electoral distintos de aquellos que integran la coalición Chile Vamos, contraviniendo las disposiciones estatutarias y los principios de lealtad partidaria que rigen la actuación de nuestros militantes”.
Son hechos graves en lo político, con daño directo a candidatos de Renovación Nacional y al proyecto colectivo del Partido. Por lo mismo, hago llegar a ustedes la información pertinente, para que tomen todas las medidas necesarias conforme a lo dispuesto en nuestro Cuerpo Estatutario”, se lee en el texto.
Asimismo, el líder de RN denunció que: “A través de diversos registros difundidos públicamente en redes sociales, se ha constatado que don Mario Desbordes Jiménez, militante del partido Renovación Nacional, ha expresado de manera abierta su apoyo y participación en actividades de promoción electoral a favor del candidato Álvaro Carter, quien pertenece a una colectividad política y pacto electoral distintos a los de nuestro partido y coalición, en desmedro de los candidatos oficialmente inscritos por Renovación Nacional”.
Además, da cuenta de un video publicado en redes sociales por el diputado Carter, donde Desbordes asegura que si votara en el distrito 12, lo haría por él. Dichos actos configuran una infracción grave a los deberes y obligaciones establecidos en los Estatutos de Renovación Nacional, particularmente en lo dispuesto en su Artículo 4°, que establece: a) guardar plena lealtad y actuar en conformidad con los Principios, Estatutos, reglamentos internos del Partido, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 21 y 32 de la Ley N° 18.603.
El dirigente que trabaje por un candidato distinto a los inscritos por el Partido será sancionado con la expulsión.






















