Este viernes, la justicia condenó al fisco a pagar $300 millones por daño moral a una víctima de detención ilegal, torturas y vejaciones sexuales ocurridas durante la dictadura. La sentencia resolvió que los hechos constituyen un crimen de lesa humanidad, declarando la imprescriptibilidad de la acción civil a pesar del extenso tiempo transcurrido y rechazando las excepciones opuestas por la defensa estatal.
Andrea Paulsen fue detenida en su propio domicilio el pasado 28 de octubre de 1989 mientras se encontraba junto a su hermana y su hijo de seis años. En ese momento, fue capturada por cinco civiles, quienes la golpearon y amenazaron con agredir a su hijo. Posteriormente, fue amarrada, encapuchada y subida a un vehículo.
Durante el traslado, la víctima fue agredida sexualmente y golpeada. Además, cuando llegó a dependencias policiales fue sometida a severas condiciones de torturas físicas y psicológicas. La sentencia subraya la gravedad de los hechos, indicando que la víctima fue vejada sexualmente tanto en la unidad policial como en los recintos penales a los que fue llevada.
El fallo del 19° Juzgado Civil de Santiago rechazó las excepciones opuestas por el Fisco, incluyendo la reparación integral y la prescripción extintiva. La sentencia fue categórica al aplicar el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, estableciendo que los acuerdos y tratados internacionales ratificados por Chile obligan a la reparación por parte del Estado, comprometiendo su responsabilidad.
En esa línea, el tribunal citó la Convención de Viena sobre los Derechos de los Tratados: “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”. Este argumento fue el sustento principal para desestimar la defensa del Fisco. El juzgado determinó la responsabilidad objetiva del Estado en los hechos, ya que el ilícito no se hubiera producido sin la intervención de funcionarios estatales.
La indemnización $300 millones se fijó por concepto de daño moral, considerando la entidad y gravedad de las torturas, agresiones y vejámenes que afectaron la dignidad e indemnidad sexual de la demandante. Bajo este contexto, la justicia consideró que el agravio “se ha mantenido a lo largo del tiempo”, provocando secuelas físicas y psicológicas permanentes, incluyendo estrés postraumático por abusos sexuales.
Respecto al pago, la indemnización deberá ser reajustado según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde que la sentencia adquiera carácter firme y ejecutoriada, más los intereses corrientes devengados.






















